Según la disposición adicional 12ª del R.D. 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre:
"Los órganos competentes de las corporaciones locales en colaboración, en su caso, con la comunidad autónoma, podrán acordar la instalación en zonas de baja densidad de población de su término municipal de estaciones en red de frecuencia única para la difusión a sus ciudadanos del servicio de televisión digital terrestre, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones".
Entre estas condiciones se encuentra la siguiente:
"a) Obtener la conformidad de las sociedades concesionarias y entidades habilitadas para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, con el objetivo de utilizar el dominio público radioeléctrico que estas tienen asignado para difundir el servicio de televisión digital terrestre en su término municipal."
En el documento adjunto se incluyen las direcciones de contacto de los radiodifusores a los que se debe solicitar la autorización prevista en dicho apartado.
Estas normas pretenden servir de guía a los ingenieros en la elaboración de proyectos técnicos relativos a estaciones de radiodifusión sonora y de televisión. Los proyectos técnicos que se presenten siguiendo estas normas facilitarán su revisión y, en consecuencia, la tramitación del expediente.
La falta de datos esenciales en los proyectos técnicos retrasa su aprobación y, consecuentemente, el reconocimiento de las instalaciones y la autorización para emitir o para hacerlo en condiciones diferentes a las anteriormente autorizadas. Alguna falta de datos, o algunos errores evidentes, podrán ser subsanados de oficio por la Administración General del Estado, mientras que otros tendrán que ser aportados oficialmente por el interesado. En cualquier caso, durante el reconocimiento técnico de las instalaciones se verificará su adaptación a las características técnicas aprobadas.
El presente documento recoge un conjunto de recomendaciones a contemplar en la especificación y puesta en servicio de centros emisores cuyo objetivo sea la extensión de cobertura de los múltiples de TDT de carácter estatal, por iniciativa local contemplada en la Disposición Adicional Duodécima, del Real Decreto 944/2005 por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Asimismo, estas recomendaciones pueden ser utilizadas en la especificación y puesta en servicio de centros emisores cuyo objetivo sea la extensión de cobertura de los múltiples de TDT autonómica y local, o en la incorporación de estos múltiples en los centros emisores de TDT previstos para los múltiples estatales.






